Noticias



MANUAL DEL HOMBRE DENUNCIADO E INDEFENSO
ANTE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
HAY VARIAS FASES EN UNA DENUNCIA (INSTRUMENTAL) DE MALOS TRATOS 
I- ANTES DE SER DENUNCIADO

Si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género: 
• Si no vives con ella, evita los lugares en los que podáis coincidir. 
• Si vives con ella, ten siempre cerca a tus hijos, familiar o amigo, que pueda dar 
fe de la situación. 
En todos los casos:
1. Comunica tu situación a tu abogado, familiar, amigo y/o vecino de tu 
confianza (al menos la primera vez por email para que quede constancia) y 
avísale para que aparezca en caso de escuchar cualquier discusión, o tras tu 
llamada de aviso. Ten siempre encima un móvil que grabe video y audio con 
una pulsación en la pantalla de inicio. 
2. Si te la encuentras por la calle, o estáis en casa y te sientes amenazado (se 
dirige a ti gritando, provocando, etc.) graba todo, o busca un bar o una tienda 
que tenga cámaras de seguridad donde meterte, y llamas a un amigo o familiar 
que vaya a buscarte si te acorrala. Apunta el nombre de los posibles testigos de 
ese bar o tienda. 
3. En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. Los abogados 
pueden basarse en ello para acusarte de un delito de amenazas o coacciones. 
NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola. HUYE, a no 
ser que peligre tu vida. Ve al domicilio de algún amigo o familiar donde refugiarte.
4. Para que la comisaría más cercana tenga conocimiento de tu situación, 
redacta una carta explicándola y adjuntando copias de las pruebas. Así esta 
“denuncia preventiva” es solo una puesta en conocimiento de la autoridad y no 
una denuncia oficial que les obligaría a llamarla (entonces ella puede denunciarte 
“denuncia cruzada”, en represalia y serías detenido). 
 Este documento no te librará de la detención si ella denuncia posteriormente, 
pero la policía ya estará alerta de tu situación. Serás mejor tratado y, de cara al 
procedimiento rápido o juicio, será una prueba más de los fines espurios que han 
llevado a la denuncia. 
5. En la medida de lo posible, trata de llevar un diario con cada suceso (notas en 
móvil por ejemplo) y pídele a vecino, familiar o testigos que hayan podido 
presenciar los hechos de cada suceso que anoten lo que han visto y su fecha, y 
así posteriormente, si ella te denuncia, podréis declarar en el procedimiento 
judicial sin olvidaros de detalles, sobre: 
• Tu estado físico (golpes, heridas, etc.) provocado por ella. 
• Tu estado anímico (miedo, angustia, preocupación etc.) previo a la denuncia. 
• La situación física y anímica de los hijos y/o hijas ante la madre. 
• La actitud de la mujer (despecho, chulería, rencor, agresividad, etc.). 
6. Si tienes alguna herida tras su agresión por sorpresa, vete al consultorio más 
cercano para que te curen. Te darán copia del parte de lesiones y solicita que 
quede en privado entre el médico y tú comentándole que si ella se entera sería 
peor para ti. Ten siempre a mano: 
• DNI (tarjeta de residencia o pasaporte si eres extranjero). 
• Libro de familia y tarjetas médicas. 
• Contrato de compra-venta o arrendamiento de la vivienda. 
• Un juego de llaves del domicilio y el coche. 
• Un juego de ropa para ti y tus hijos. 
• Teléfono móvil y/o sistema de grabación. 
• Agenda de teléfonos en la que debes incluir todos los teléfonos de amistades o 
familiares que puedan apoyarte. 
• Denuncias e informes médicos de agresiones anteriores si los hubiera. 
• Dinero en efectivo, o tarjeta de crédito. 
• Copia de todos los documentos de colegios de los niños. 
• Copia de todas las fotos de la familia. Sacas una copia digital de todas. 
Es fundamental que tengas copias de toda esta documentación en casa de un 
familiar, lugar de trabajo o casa de amigo. 
II- TRAS SER DENUNCIADO o DETENIDO:
Si te avisan desde Comisaría para que vayas
1. Haz lo siguiente: 
- Nunca vayas solo, haz que te acompañe tu abogado, familiar o amigo. 
- Lleva encima tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de lo que les 
comunicaste tras tus miedos o sus amenazas (ver punto I-3). 
- Llevar un sistema de grabación (móvil, MP4…) 
O bien, si estas seguro que te ha denunciado, y antes, para evitar lo anterior: 
2. Preséntate directamente en el juzgado de guardia con tu abogado. La declaración 
del detenido en dependencias policiales suele actuar en su contra, nunca en su 
defensa. Así ese juzgado te citará para cuando sea tu disposición judicial sin tener 
que esperar detenido en el calabozo. 
Si te detienen fuera de la Comisaría: aparte de lo anterior 
1. Piensa que eres uno más de los aproximadamente 350 hombres que pasa por 
eso cada día por culpa de la LIVG, siendo solo el 1% los machistas violentos 
reincidentes. 2. Mantén la calma y habla pausadamente con los agentes. Colabora, muéstrate 
participativo, y con educación trata de hacerles ver que es una denuncia por 
interés, muéstrales cualquier prueba que les ayude a poder identificar la denuncia 
como falsa. No pierdas los nervios. 
3. Pide a los agentes que pregunten a los vecinos o amigos o inspeccionen tu 
domicilio. 
Una vez en dependencias policiales: 
 Una vez informados de nuestros derechos, y sobre nuestros cargos, es 
fundamental evitar declarar ante la policía, sobre todo sin abogado de confianza, y 
hacerlo sólo en el juzgado. Si tuviéramos que esperar en los calabozos, se procederá a 
la apertura de la ficha policial. No te asustes: 
Te tomarán las huellas de ambas manos y te harán tres fotografías si no tienes 
antecedentes policiales (si es tu primera detención, o si ya borraste los antecedentes 
policiales anteriores). 
Te introducirán en una celda. Trata de ser positivo. Intenta dormir y descansar.
Aún te queda una entrevista con el juez. Relájate, procura pensar en algo agradable. 
Evita en lo posible asignación de abogado de oficio. Puedes llamar a tu 
abogado, o bien solicita a los agentes que comuniquen tu detención a la asociación 
de afectados más cercana para que uno de sus abogados vaya a asistirte. Puedes 
llamar a un familiar que busque a un abogado de confianza, o el de una asociación 
de afectados cercana. Ten en cuenta que sólo tienes derecho a una llamada y que 
seguramente la realizara la policía en tu nombre, tus acompañantes cuando lleguen, 
podrán hacer mas llamadas desde sus móviles. 
Te pueden detener durante un máximo de 72 horas (24 horas si eres menor de 18 años). 
EL HABEAS CORPUS 
 Si has sido detenido sin más hechos y pruebas que la denuncia verbal de 
ella, es una detención ilegal. Por tanto puedes pedir el Habeas Corpus (o, mejor, haz 
que tu abogado, tu familia o amigo íntimo, lo solicite ante la propia policía o ante el 
Juzgado de Guardia). Es un modelo que deben facilitar a quien lo pide. Haz constar que 
no hay riesgo para la integridad de ella, ya que es una denuncia instrumental y no 
tomarás represalias: solo deseas aclararlo todo ante el Juez y padecer así lo menos 
posible el daño que te quiere ocasionar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal en estos 
casos no exige retenerte (calabozo) hasta que veas al Juez, cuando se te cite. 
 Si la policía te ha interrogado sin estar presente tu abogado, es importante 
hacerlo constar en el Habeas Corpus. 
Si admiten el habeas corpus, se te pondrá a disposición judicial 
inmediatamente, y declararás ante el Juez, no ante la Policía. Siendo inocente, te 
pondrán en libertad con más rapidez, sin esperar a las 72 horas de plazo máximo. 
 Esto no suele agradar a los jueces, ya que les da un corto plazo de tiempo para 
sacarte del calabozo, y pone en cuestión a las FFOO acusadas, pero es preciso que 
tanto tú como tu familia sepáis que existe esta posibilidad. 
III- EN LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ Antes de declarar ante el juez, tienes derecho a entrevistarte en privado con tu 
abogado. 
Puedes contestar “no lo sé” si algo de lo que te preguntan no te cuadra. 
Estando ante el juez es el momento para denunciar la detención ilegal y que 
se investiguen las actuaciones policiales sobre todo si te han interrogado sin estar tu 
abogado presente. 
 NO ACEPTES TU CULPABILIDAD (y por tanto, una condena) por mucho que te lo 
aconsejen, a no ser que te lo recomiende el abogado de tu confianza (Ej. El de la 
asociación de afectados). Si no tienes más remedio que tener un abogado asignado por 
el turno de oficio, y este te recomienda aceptar la condena, NO ACEPTES y solicita que 
te asignen otro abogado. Si aceptas la condena “barata”, no podrás recurrir, ni denunciar 
la acusación falsa. 
Si niegas ser culpable, te espera un largo proceso judicial, pero tu dignidad 
como ciudadano de pleno derecho exige este precio. No obstante, piensa que, según los 
propios datos del Observatorio del CGPJ, solo acaban en condena sin ser aceptada un 
12% de las denuncias, llegando casi al 20% con las condenas aceptadas. 
Antes de firmar tu declaración, lee bien antes lo escrito, comprueba que no 
haya “espacios en blanco” en el documento, y que está escrito como lo has dicho 
y no como lo haya entendido el Juez o su secretario; en caso contrario, no 
firmes, o haz una anotación de que no lo firmas porque no es lo que has 
declarado. Tu abogado puede solicitar que cambien el texto y pongan lo correcto 
y también debe pedir interrogar a la supuesta víctima. En todo caso asegúrate que 
tu abogado pide que se levante acta por el secretario de todas las pruebas que 
presentes en ese momento o de las que podrás presentar en cuanto dispongan tu 
libertad (grabaciones, e-mails, cartas, mensajes de cualquier tipo, registros de 
llamadas, etc.) 
Si aceptas ser culpable, tendrás antecedentes penales (si no los tenias), y no 
podrás recurrir ni denunciar esta acusación falsa. Serás un maltratador
oficialmente, como los de la línea inferior de la gráfica de abajo.  
 Tras la declaración judicial, deberán devolverte tus efectos personales. 
 El juez, o nos deja en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza), u ordena 
tu entrada en prisión. 
 Tu abogado ahora tiene 5 días para apelar, aprovecha para que incluyan: 
1. todas las pruebas que justifiquen tu inocencia y que no pudiste presentar ese día 
(por desgracia, con esta Ley, has de ser tú quien demuestre tu inocencia, y no la 
denunciante tu culpabilidad), Adjunta, por ejemplo, el parte de lesiones de antes 
de ser denunciado, el que no quisiste denunciar por miedo a su denuncia cruzada. 
2. la no necesidad de medidas de precaución: orden de alejamiento, ni firma 
quincenal, y 
3. para que la imputen a ella por lo que proceda, haciendo constar que su denuncia 
es por interés. 
4. Que se adopten medidas provisionales para que tus hijos puedan verte y evitar el 
desapego de su padre, otro de los grandes daños buscados con estas denuncias 
(plantear unas medidas urgentes del 158.4 del Código Civil). 
Si no recurres a través de tu abogado, estarás demostrando que estas de acuerdo con 
todo lo acordado en ese auto, así que HAZLO. 
A partir de su denuncia, DENUNCIA toda agresión, amenaza etc. 
 Si te comunican una orden de alejamiento: 
2. CUMPLELA, nunca te la saltes. Respeta siempre la orden de alejamiento por 
mucho que te pida ella volver. Muchos hombres son condenados por ello, y 
con toda la razón, aunque fuese tras una denuncia falsa. 
3. Si vivías con la denunciante, te acompañarán dos agentes al domicilio para 
que en 15 o 20 minutos recojas tus enseres personales. 
1. Trata de llevarte lo más posible ya que tardarás meses o años (si hay 
menores) en volver a poder recuperar tu casa. Haz que te acompañen 
familiares o amigos para poder cargar más. 2. Si ella se opone a que te lleves algo, no discutas y déjalo, luego 
judicialmente se podrá solicitar siempre y cuando no sea indispensable en la 
vivienda, pero cuanto menos dejes para ese incierto momento mejor 
(pruebas para el abogado, documentos vivienda, etc.). 
4. No respondas a ninguna llamada o e-mail que venga de la denunciante, y 
procura hacerte con un programa que grabe las llamadas para el caso en que el 
número entrante esté oculto. Grabes o no, ponlo inmediatamente en conocimiento 
del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa. 
5. Intenta estar acompañado siempre. Si te encuentras casualmente con ella 
en un lugar público, abandona éste rápidamente. (Seguir pautas de los puntos 2, 3 
y 5 del apartado I ) 
6. Piénsate bien la posibilidad de volver con ella. Aunque la perdones, y todo 
parezca volver a la normalidad, piensa que alguien que es capaz de aprovechar 
una Ley para sacar ventaja, seguramente volverá a denunciarte otra vez (cada 
denunciado ha recibido una media de 3,5 denuncias cada uno). Perdona, pero no 
olvides. 
7. Busca apoyo en tu red de familia y entre tus amistades. Si no es posible, 
busca apoyo en internet y en la asociación de afectados. 
8. Evita que limpie las cuantas bancarias que tengáis en común, necesitarás 
dinero para nuevo alquiler y enseres, abogado y procurador, pensión 
compensatoria de ella si procede y pensión alimenticia de hijos si los tienes. Gastos 
que tendrás que afrontar aunque tengáis aún bienes gananciales. 
9. Pide de inmediato medidas provisionales para poder ver a tus hijos, si no ha 
quedado resuelto o solicitado anteriormente. 
 TEN MUCHA PACIENCIA. El tiempo pone todo en su sitio. 
(Se aconseja que aquí o en el encabezado, cada asociación o grupo de apoyo de cada 
localidad ponga su Web, Facebook, teléfonos de contacto del presidente, abogado, 
psicólogo o los medios de contacto que disponga en la localidad o localidades de 
influencia). Eliminando este y el siguiente párrafo, así como cualquier cambio que 
considere oportuno. No difundir este documento en formato Word. Páselo a PDF antes 
de su publicación en su sitio Web. (Próximamente se confeccionará un tríptico tamaño 
folio, con seis columnas en sus dos caras. 
Si eres un afectado y lees este párrafo es porque recibes este manual desde otra fuente 
distinta a la asociación de influencia en tu zona, por lo que mientras tanto, puedes 
recabar más información contactando desde cualquiera de los enlaces del pie de 
página o de la fuente que te proporcionó este manual. 
Este manual ha sido elaborado por un equipo de trabajo en Facebook con el fin de aportar un granito 
de arena más, a todas las asociaciones y grupos de personas que tratan de erradicar la LIVG y paliar sus 
dañinas consecuencias para la sociedad. Un equipo de 4 mujeres y 9 hombres voluntarios pertenecientes o 
colaboradores de: 
- WEB http://www.malostratosfalsos.com/
- Asociación GenMad https://www.facebook.com/groups/avilegenmad
- Asociación femii http://www.feministasporlaigualdad.org/
- Grupo Facebook 500.000 firmas https://www.facebook.com/groups/308976671793/
- Otro feminismo es posible www.facebook.com/groups/otrofeminismoesposible

- Plataforma Plathom https://www.facebook.com/plathom

LOS ABUELOS Y LOS NIETOS MENORES TIENEN DERECHO A PEDIR 
QUE SE CONTEMPLE SU DERECHO A RELACIONARSE CON LOS 
ABUELOS.

Desgraciadamente, me temo que muchos abogados de padres no están haciendo las 
cosas bien, y lo digo con derecho a equivocarme.
Ya que los jueces no lo hacen, de oficio, deben ser los “abogados” de los padres los 
que deben exigir que el juzgado envíe a los abuelos notificación del pleito, y copia 
de la resolución judicial, así como a los hijos mayores, y, ¿ por qué no a los 
menores que por ley tienen derecho a ser oídos ?.
Y eso se contempla en la propia LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en concreto 
en el artículo 150.2, que pueden ver Uds. más abajo. Y eso lo puede hacer tanto el 
que pone la demanda, como el que recibe la demanda, según pueden ver Uds. en el 
artículo 14 de la ya citada LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Porque lo grave es que haya abuelos que sigan dependiendo del hijo para ver a sus 
nietos, cuando la propia ley permite que tengan derecho a ver a sus nietos, 
independientemente del hijo, que, por orden judicial, pudiera verse privado de sus 
hijos. Y en otros muchos casos en que si el hijo quiere o puede les deja estar con 
sus nietos.
En los artículos 94 y 160 del Código Civil se contempla que tanto los hijos menores 
como los abuelos lo pueden pedir o tienen derecho a ello.
Asimismo, en los convenios que puedan hacer los padres se puede contemplar esa 
posibilidad, conforme al artículo 90 del Código civil, que pueden ver más abajo.
Por tanto, me temo que hay muchas cosas que no se vienen haciendo bien, por 
parte de todos.
Si alguna denuncia se hiciera, por parte de algún padre, porque al hijo se le ha 
privado del derecho de relacionarse con su padre o sus abuelos, debiera hacerse en 
nombre del niño, del hijo, del nieto, pues es a él al que la madre le quita un derecho 
que viene perfectamente reconocido en las leyes, pero que debieran remediar tanto 
los abogados de los padres como los propios abuelos, que conociendo en qué 
juzgado hay un pleito entre padres, pueden “exigir” un derecho propio e 
independiente de ver a sus nietos.
Asimismo, los propios hijos menores “deben” conocer este derecho a relacionarse 
con sus abuelos, y al ser oídos, o teniendo conocimiento del pleito entre sus padres, solicitarlo, como claramente se indica en el ya citado artículo 160 del Código Civil.
Por tanto, los propios menores y los abuelos tienen mucho que decir entre los 
pleitos entre padres. ¿ Por qué no están informados ?.
Espero que estas pequeñas reflexiones puedan ayudar a todos Uds., y a tantos y 
tantos nietos y abuelos que no se relacionan por un mal “poder” ejercido, 
“impunemente”, por un número elevado de madres, y que no es suficientemente 
perseguido.
Es de notar que hay mil argumentos y argucias que se pueden utilizar para 
“entorpecer” estas relaciones nietos/abuelos, como llevar a los niños al médico, que 
hará un papelito que ya “justificará” la no entrega. Tanto en sentencias como en 
convenios deberían contemplarse causas “justificadas” para que no se realicen las 
entregas, pero se debería indicar que esas causas “justificadas” se deben 
compensar, es decir, no se pierden. No estaría mal cuantificar “mensualmente” los 
días u horas que deben pasar los niños con sus padres o abuelos, para evitar 
abusos. También sería conveniente contemplar que puede haber puentes y que ese 
puente lo pase el niño/hijo/nieto con el padre/abuelo a quien le corresponda ese 
puente, pues eso viene ocasionando denuncias, pleitos y gastos a todos los 
contribuyentes.
Si estas líneas, reflexiones, con derecho a equivocarme, pueden ayudar a algún 
padre, a algún abuelo, pues habrá cumplido su propósito. También los hijos 
menores no emancipados, con suficiente conocimiento y criterio, “deben” conocer 
sus derechos, y el modo de ejercerlos.
Por comodidad de todos, abogados, jueces, fiscales….. hay una serie de derechos 
que no se vienen ejerciendo. Es hora de que los hijos y los abuelos “exijan” sus 
derechos en los pleitos entre padres. Esos pleitos, en que sólo dos pueden ser parte, 
también dirimen “derechos” de otros. Es hora de darles voz y voto a los nietos y a 
los abuelos.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación se notificarán a todos los 
que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las 
personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que 
en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos 
requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el 
proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que 
intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención 
deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. 
Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las 
mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en 
el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1. El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia 
del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, antes del día señalado 
para la vista.
2. El tribunal oirá al demandante en el plazo de diez días y resolverá mediante 
auto lo que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para 
contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los 
establecidos para el emplazamiento del demandado. Si se tratase de un juicio 
verbal, el tribunal por medio de providencia hará nuevo señalamiento para la 
vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
3. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en 
suspenso desde la solicitud a que se refiere la regla 1 y se reanudará con la 
notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con 
el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al 
expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
4. Si comparecido el tercero, el demandado considerare que su lugar en el proceso 
debe ser ocupado por aquel, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 90. 
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá 
contener, al menos, los siguientes extremos:
a. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta 
y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor 
que no viva habitualmente con ellos.
b. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con 
sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Artículo 94. 
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del 
derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez 
determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá 
limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se 
incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución 
judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que 
deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los 
nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre 
presente el interés del menor.
Artículo 160. 
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de 
relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme 
a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus 
abuelos y otros parientes y allegados.En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, 
resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las 
medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, 
no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan 
las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores

No hay comentarios:

Publicar un comentario