Noticias
MANUAL DEL HOMBRE DENUNCIADO E INDEFENSO
ANTE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
HAY VARIAS FASES EN UNA DENUNCIA (INSTRUMENTAL) DE MALOS TRATOS
I- ANTES DE SER DENUNCIADO
Si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género:
• Si no vives con ella, evita los lugares en los que podáis coincidir.
• Si vives con ella, ten siempre cerca a tus hijos, familiar o amigo, que pueda dar
fe de la situación.
En todos los casos:
1. Comunica tu situación a tu abogado, familiar, amigo y/o vecino de tu
confianza (al menos la primera vez por email para que quede constancia) y
avísale para que aparezca en caso de escuchar cualquier discusión, o tras tu
llamada de aviso. Ten siempre encima un móvil que grabe video y audio con
una pulsación en la pantalla de inicio.
2. Si te la encuentras por la calle, o estáis en casa y te sientes amenazado (se
dirige a ti gritando, provocando, etc.) graba todo, o busca un bar o una tienda
que tenga cámaras de seguridad donde meterte, y llamas a un amigo o familiar
que vaya a buscarte si te acorrala. Apunta el nombre de los posibles testigos de
ese bar o tienda.
3. En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. Los abogados
pueden basarse en ello para acusarte de un delito de amenazas o coacciones.
NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola. HUYE, a no
ser que peligre tu vida. Ve al domicilio de algún amigo o familiar donde refugiarte.
4. Para que la comisaría más cercana tenga conocimiento de tu situación,
redacta una carta explicándola y adjuntando copias de las pruebas. Así esta
“denuncia preventiva” es solo una puesta en conocimiento de la autoridad y no
una denuncia oficial que les obligaría a llamarla (entonces ella puede denunciarte
“denuncia cruzada”, en represalia y serías detenido).
Este documento no te librará de la detención si ella denuncia posteriormente,
pero la policía ya estará alerta de tu situación. Serás mejor tratado y, de cara al
procedimiento rápido o juicio, será una prueba más de los fines espurios que han
llevado a la denuncia.
5. En la medida de lo posible, trata de llevar un diario con cada suceso (notas en
móvil por ejemplo) y pídele a vecino, familiar o testigos que hayan podido
presenciar los hechos de cada suceso que anoten lo que han visto y su fecha, y
así posteriormente, si ella te denuncia, podréis declarar en el procedimiento
judicial sin olvidaros de detalles, sobre:
• Tu estado físico (golpes, heridas, etc.) provocado por ella.
• Tu estado anímico (miedo, angustia, preocupación etc.) previo a la denuncia.
• La situación física y anímica de los hijos y/o hijas ante la madre.
• La actitud de la mujer (despecho, chulería, rencor, agresividad, etc.).
6. Si tienes alguna herida tras su agresión por sorpresa, vete al consultorio más
cercano para que te curen. Te darán copia del parte de lesiones y solicita que
quede en privado entre el médico y tú comentándole que si ella se entera sería
peor para ti. Ten siempre a mano:
• DNI (tarjeta de residencia o pasaporte si eres extranjero).
• Libro de familia y tarjetas médicas.
• Contrato de compra-venta o arrendamiento de la vivienda.
• Un juego de llaves del domicilio y el coche.
• Un juego de ropa para ti y tus hijos.
• Teléfono móvil y/o sistema de grabación.
• Agenda de teléfonos en la que debes incluir todos los teléfonos de amistades o
familiares que puedan apoyarte.
• Denuncias e informes médicos de agresiones anteriores si los hubiera.
• Dinero en efectivo, o tarjeta de crédito.
• Copia de todos los documentos de colegios de los niños.
• Copia de todas las fotos de la familia. Sacas una copia digital de todas.
Es fundamental que tengas copias de toda esta documentación en casa de un
familiar, lugar de trabajo o casa de amigo.
II- TRAS SER DENUNCIADO o DETENIDO:
Si te avisan desde Comisaría para que vayas
1. Haz lo siguiente:
- Nunca vayas solo, haz que te acompañe tu abogado, familiar o amigo.
- Lleva encima tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de lo que les
comunicaste tras tus miedos o sus amenazas (ver punto I-3).
- Llevar un sistema de grabación (móvil, MP4…)
O bien, si estas seguro que te ha denunciado, y antes, para evitar lo anterior:
2. Preséntate directamente en el juzgado de guardia con tu abogado. La declaración
del detenido en dependencias policiales suele actuar en su contra, nunca en su
defensa. Así ese juzgado te citará para cuando sea tu disposición judicial sin tener
que esperar detenido en el calabozo.
Si te detienen fuera de la Comisaría: aparte de lo anterior
1. Piensa que eres uno más de los aproximadamente 350 hombres que pasa por
eso cada día por culpa de la LIVG, siendo solo el 1% los machistas violentos
reincidentes. 2. Mantén la calma y habla pausadamente con los agentes. Colabora, muéstrate
participativo, y con educación trata de hacerles ver que es una denuncia por
interés, muéstrales cualquier prueba que les ayude a poder identificar la denuncia
como falsa. No pierdas los nervios.
3. Pide a los agentes que pregunten a los vecinos o amigos o inspeccionen tu
domicilio.
Una vez en dependencias policiales:
Una vez informados de nuestros derechos, y sobre nuestros cargos, es
fundamental evitar declarar ante la policía, sobre todo sin abogado de confianza, y
hacerlo sólo en el juzgado. Si tuviéramos que esperar en los calabozos, se procederá a
la apertura de la ficha policial. No te asustes:
Te tomarán las huellas de ambas manos y te harán tres fotografías si no tienes
antecedentes policiales (si es tu primera detención, o si ya borraste los antecedentes
policiales anteriores).
Te introducirán en una celda. Trata de ser positivo. Intenta dormir y descansar.
Aún te queda una entrevista con el juez. Relájate, procura pensar en algo agradable.
Evita en lo posible asignación de abogado de oficio. Puedes llamar a tu
abogado, o bien solicita a los agentes que comuniquen tu detención a la asociación
de afectados más cercana para que uno de sus abogados vaya a asistirte. Puedes
llamar a un familiar que busque a un abogado de confianza, o el de una asociación
de afectados cercana. Ten en cuenta que sólo tienes derecho a una llamada y que
seguramente la realizara la policía en tu nombre, tus acompañantes cuando lleguen,
podrán hacer mas llamadas desde sus móviles.
Te pueden detener durante un máximo de 72 horas (24 horas si eres menor de 18 años).
EL HABEAS CORPUS
Si has sido detenido sin más hechos y pruebas que la denuncia verbal de
ella, es una detención ilegal. Por tanto puedes pedir el Habeas Corpus (o, mejor, haz
que tu abogado, tu familia o amigo íntimo, lo solicite ante la propia policía o ante el
Juzgado de Guardia). Es un modelo que deben facilitar a quien lo pide. Haz constar que
no hay riesgo para la integridad de ella, ya que es una denuncia instrumental y no
tomarás represalias: solo deseas aclararlo todo ante el Juez y padecer así lo menos
posible el daño que te quiere ocasionar. La Ley de Enjuiciamiento Criminal en estos
casos no exige retenerte (calabozo) hasta que veas al Juez, cuando se te cite.
Si la policía te ha interrogado sin estar presente tu abogado, es importante
hacerlo constar en el Habeas Corpus.
Si admiten el habeas corpus, se te pondrá a disposición judicial
inmediatamente, y declararás ante el Juez, no ante la Policía. Siendo inocente, te
pondrán en libertad con más rapidez, sin esperar a las 72 horas de plazo máximo.
Esto no suele agradar a los jueces, ya que les da un corto plazo de tiempo para
sacarte del calabozo, y pone en cuestión a las FFOO acusadas, pero es preciso que
tanto tú como tu familia sepáis que existe esta posibilidad.
III- EN LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ Antes de declarar ante el juez, tienes derecho a entrevistarte en privado con tu
abogado.
Puedes contestar “no lo sé” si algo de lo que te preguntan no te cuadra.
Estando ante el juez es el momento para denunciar la detención ilegal y que
se investiguen las actuaciones policiales sobre todo si te han interrogado sin estar tu
abogado presente.
NO ACEPTES TU CULPABILIDAD (y por tanto, una condena) por mucho que te lo
aconsejen, a no ser que te lo recomiende el abogado de tu confianza (Ej. El de la
asociación de afectados). Si no tienes más remedio que tener un abogado asignado por
el turno de oficio, y este te recomienda aceptar la condena, NO ACEPTES y solicita que
te asignen otro abogado. Si aceptas la condena “barata”, no podrás recurrir, ni denunciar
la acusación falsa.
Si niegas ser culpable, te espera un largo proceso judicial, pero tu dignidad
como ciudadano de pleno derecho exige este precio. No obstante, piensa que, según los
propios datos del Observatorio del CGPJ, solo acaban en condena sin ser aceptada un
12% de las denuncias, llegando casi al 20% con las condenas aceptadas.
Antes de firmar tu declaración, lee bien antes lo escrito, comprueba que no
haya “espacios en blanco” en el documento, y que está escrito como lo has dicho
y no como lo haya entendido el Juez o su secretario; en caso contrario, no
firmes, o haz una anotación de que no lo firmas porque no es lo que has
declarado. Tu abogado puede solicitar que cambien el texto y pongan lo correcto
y también debe pedir interrogar a la supuesta víctima. En todo caso asegúrate que
tu abogado pide que se levante acta por el secretario de todas las pruebas que
presentes en ese momento o de las que podrás presentar en cuanto dispongan tu
libertad (grabaciones, e-mails, cartas, mensajes de cualquier tipo, registros de
llamadas, etc.)
Si aceptas ser culpable, tendrás antecedentes penales (si no los tenias), y no
podrás recurrir ni denunciar esta acusación falsa. Serás un maltratador
oficialmente, como los de la línea inferior de la gráfica de abajo.
Tras la declaración judicial, deberán devolverte tus efectos personales.
El juez, o nos deja en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza), u ordena
tu entrada en prisión.
Tu abogado ahora tiene 5 días para apelar, aprovecha para que incluyan:
1. todas las pruebas que justifiquen tu inocencia y que no pudiste presentar ese día
(por desgracia, con esta Ley, has de ser tú quien demuestre tu inocencia, y no la
denunciante tu culpabilidad), Adjunta, por ejemplo, el parte de lesiones de antes
de ser denunciado, el que no quisiste denunciar por miedo a su denuncia cruzada.
2. la no necesidad de medidas de precaución: orden de alejamiento, ni firma
quincenal, y
3. para que la imputen a ella por lo que proceda, haciendo constar que su denuncia
es por interés.
4. Que se adopten medidas provisionales para que tus hijos puedan verte y evitar el
desapego de su padre, otro de los grandes daños buscados con estas denuncias
(plantear unas medidas urgentes del 158.4 del Código Civil).
Si no recurres a través de tu abogado, estarás demostrando que estas de acuerdo con
todo lo acordado en ese auto, así que HAZLO.
A partir de su denuncia, DENUNCIA toda agresión, amenaza etc.
Si te comunican una orden de alejamiento:
2. CUMPLELA, nunca te la saltes. Respeta siempre la orden de alejamiento por
mucho que te pida ella volver. Muchos hombres son condenados por ello, y
con toda la razón, aunque fuese tras una denuncia falsa.
3. Si vivías con la denunciante, te acompañarán dos agentes al domicilio para
que en 15 o 20 minutos recojas tus enseres personales.
1. Trata de llevarte lo más posible ya que tardarás meses o años (si hay
menores) en volver a poder recuperar tu casa. Haz que te acompañen
familiares o amigos para poder cargar más. 2. Si ella se opone a que te lleves algo, no discutas y déjalo, luego
judicialmente se podrá solicitar siempre y cuando no sea indispensable en la
vivienda, pero cuanto menos dejes para ese incierto momento mejor
(pruebas para el abogado, documentos vivienda, etc.).
4. No respondas a ninguna llamada o e-mail que venga de la denunciante, y
procura hacerte con un programa que grabe las llamadas para el caso en que el
número entrante esté oculto. Grabes o no, ponlo inmediatamente en conocimiento
del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa.
5. Intenta estar acompañado siempre. Si te encuentras casualmente con ella
en un lugar público, abandona éste rápidamente. (Seguir pautas de los puntos 2, 3
y 5 del apartado I )
6. Piénsate bien la posibilidad de volver con ella. Aunque la perdones, y todo
parezca volver a la normalidad, piensa que alguien que es capaz de aprovechar
una Ley para sacar ventaja, seguramente volverá a denunciarte otra vez (cada
denunciado ha recibido una media de 3,5 denuncias cada uno). Perdona, pero no
olvides.
7. Busca apoyo en tu red de familia y entre tus amistades. Si no es posible,
busca apoyo en internet y en la asociación de afectados.
8. Evita que limpie las cuantas bancarias que tengáis en común, necesitarás
dinero para nuevo alquiler y enseres, abogado y procurador, pensión
compensatoria de ella si procede y pensión alimenticia de hijos si los tienes. Gastos
que tendrás que afrontar aunque tengáis aún bienes gananciales.
9. Pide de inmediato medidas provisionales para poder ver a tus hijos, si no ha
quedado resuelto o solicitado anteriormente.
TEN MUCHA PACIENCIA. El tiempo pone todo en su sitio.
(Se aconseja que aquí o en el encabezado, cada asociación o grupo de apoyo de cada
localidad ponga su Web, Facebook, teléfonos de contacto del presidente, abogado,
psicólogo o los medios de contacto que disponga en la localidad o localidades de
influencia). Eliminando este y el siguiente párrafo, así como cualquier cambio que
considere oportuno. No difundir este documento en formato Word. Páselo a PDF antes
de su publicación en su sitio Web. (Próximamente se confeccionará un tríptico tamaño
folio, con seis columnas en sus dos caras.
Si eres un afectado y lees este párrafo es porque recibes este manual desde otra fuente
distinta a la asociación de influencia en tu zona, por lo que mientras tanto, puedes
recabar más información contactando desde cualquiera de los enlaces del pie de
página o de la fuente que te proporcionó este manual.
Este manual ha sido elaborado por un equipo de trabajo en Facebook con el fin de aportar un granito
de arena más, a todas las asociaciones y grupos de personas que tratan de erradicar la LIVG y paliar sus
dañinas consecuencias para la sociedad. Un equipo de 4 mujeres y 9 hombres voluntarios pertenecientes o
colaboradores de:
- WEB http://www.malostratosfalsos.com/
- Asociación GenMad https://www.facebook.com/groups/avilegenmad
- Asociación femii http://www.feministasporlaigualdad.org/
- Grupo Facebook 500.000 firmas https://www.facebook.com/groups/308976671793/
- Otro feminismo es posible www.facebook.com/groups/otrofeminismoesposible
- Plataforma Plathom https://www.facebook.com/plathom
LOS ABUELOS Y LOS NIETOS MENORES TIENEN DERECHO A PEDIR
QUE SE CONTEMPLE SU DERECHO A RELACIONARSE CON LOS
ABUELOS.
Desgraciadamente, me temo que muchos abogados de padres no están haciendo las
cosas bien, y lo digo con derecho a equivocarme.
Ya que los jueces no lo hacen, de oficio, deben ser los “abogados” de los padres los
que deben exigir que el juzgado envíe a los abuelos notificación del pleito, y copia
de la resolución judicial, así como a los hijos mayores, y, ¿ por qué no a los
menores que por ley tienen derecho a ser oídos ?.
Y eso se contempla en la propia LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en concreto
en el artículo 150.2, que pueden ver Uds. más abajo. Y eso lo puede hacer tanto el
que pone la demanda, como el que recibe la demanda, según pueden ver Uds. en el
artículo 14 de la ya citada LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Porque lo grave es que haya abuelos que sigan dependiendo del hijo para ver a sus
nietos, cuando la propia ley permite que tengan derecho a ver a sus nietos,
independientemente del hijo, que, por orden judicial, pudiera verse privado de sus
hijos. Y en otros muchos casos en que si el hijo quiere o puede les deja estar con
sus nietos.
En los artículos 94 y 160 del Código Civil se contempla que tanto los hijos menores
como los abuelos lo pueden pedir o tienen derecho a ello.
Asimismo, en los convenios que puedan hacer los padres se puede contemplar esa
posibilidad, conforme al artículo 90 del Código civil, que pueden ver más abajo.
Por tanto, me temo que hay muchas cosas que no se vienen haciendo bien, por
parte de todos.
Si alguna denuncia se hiciera, por parte de algún padre, porque al hijo se le ha
privado del derecho de relacionarse con su padre o sus abuelos, debiera hacerse en
nombre del niño, del hijo, del nieto, pues es a él al que la madre le quita un derecho
que viene perfectamente reconocido en las leyes, pero que debieran remediar tanto
los abogados de los padres como los propios abuelos, que conociendo en qué
juzgado hay un pleito entre padres, pueden “exigir” un derecho propio e
independiente de ver a sus nietos.
Asimismo, los propios hijos menores “deben” conocer este derecho a relacionarse
con sus abuelos, y al ser oídos, o teniendo conocimiento del pleito entre sus padres, solicitarlo, como claramente se indica en el ya citado artículo 160 del Código Civil.
Por tanto, los propios menores y los abuelos tienen mucho que decir entre los
pleitos entre padres. ¿ Por qué no están informados ?.
Espero que estas pequeñas reflexiones puedan ayudar a todos Uds., y a tantos y
tantos nietos y abuelos que no se relacionan por un mal “poder” ejercido,
“impunemente”, por un número elevado de madres, y que no es suficientemente
perseguido.
Es de notar que hay mil argumentos y argucias que se pueden utilizar para
“entorpecer” estas relaciones nietos/abuelos, como llevar a los niños al médico, que
hará un papelito que ya “justificará” la no entrega. Tanto en sentencias como en
convenios deberían contemplarse causas “justificadas” para que no se realicen las
entregas, pero se debería indicar que esas causas “justificadas” se deben
compensar, es decir, no se pierden. No estaría mal cuantificar “mensualmente” los
días u horas que deben pasar los niños con sus padres o abuelos, para evitar
abusos. También sería conveniente contemplar que puede haber puentes y que ese
puente lo pase el niño/hijo/nieto con el padre/abuelo a quien le corresponda ese
puente, pues eso viene ocasionando denuncias, pleitos y gastos a todos los
contribuyentes.
Si estas líneas, reflexiones, con derecho a equivocarme, pueden ayudar a algún
padre, a algún abuelo, pues habrá cumplido su propósito. También los hijos
menores no emancipados, con suficiente conocimiento y criterio, “deben” conocer
sus derechos, y el modo de ejercerlos.
Por comodidad de todos, abogados, jueces, fiscales….. hay una serie de derechos
que no se vienen ejerciendo. Es hora de que los hijos y los abuelos “exijan” sus
derechos en los pleitos entre padres. Esos pleitos, en que sólo dos pueden ser parte,
también dirimen “derechos” de otros. Es hora de darles voz y voto a los nietos y a
los abuelos.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación se notificarán a todos los
que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las
personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que
en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos
requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el
proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que
intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención
deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las
mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en
el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1. El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia
del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, antes del día señalado
para la vista.
2. El tribunal oirá al demandante en el plazo de diez días y resolverá mediante
auto lo que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para
contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los
establecidos para el emplazamiento del demandado. Si se tratase de un juicio
verbal, el tribunal por medio de providencia hará nuevo señalamiento para la
vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
3. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en
suspenso desde la solicitud a que se refiere la regla 1 y se reanudará con la
notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con
el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al
expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
4. Si comparecido el tercero, el demandado considerare que su lugar en el proceso
debe ser ocupado por aquel, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 90.
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá
contener, al menos, los siguientes extremos:
a. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta
y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor
que no viva habitualmente con ellos.
b. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con
sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del
derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez
determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá
limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se
incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución
judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que
deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los
nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre
presente el interés del menor.
Artículo 160.
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de
relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme
a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus
abuelos y otros parientes y allegados.En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados,
resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las
medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos,
no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan
las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario